El plazo de prescripción para obras ilegales aumenta a 15 años

La nueva Lotup

 

La reciente publicación de la nueva ley urbanística valenciana, la LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), presenta varias novedades. Una de las más interesantes es la que hace referencia a la prescripción de las obras ilegales, que pasa a ser de 4 a 15 años.

El artículo 236, en su punto 1, dice que “siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de caducidad de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate”.

Por lo tanto, en viviendas en situación de fuera de ordenación o que presenten ilegalidades, éstas no pueden ser legalizadas antes de los 15 años desde la finalización de las obras que dieron lugar a dicha ilegalidad.

Pero además, hay algunas situaciones en las que no es posible legalizar, señaladas en el punto 5 del mismo artículo:  “El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, respecto a las cuales no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado”.

El hecho de que hayan transcurrido los 15 años señalados no significa que la vivienda pase a situación de legal. Debe realizarse un expediente de legalización, como señala el artículo 237: “El mero transcurso del plazo de quince años al que se refiere el artículo anterior no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno”.

En cuanto al resto de novedades que trae consigo la Lotup, el profesor Gerardo Rodríguez Fernández hace un buen resumen en este artículo de El País.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *