Las ITE son inspecciones periódicas de edificios, obligatorias según el artículo 207 de la Ley Urbanística Valenciana.
Los inmuebles que deben pasar la ITE son aquellas construcciones y edificios catalogadas o con una antigüedad superior a 50 años, con una periodicidad de 5 años.
Están obligados a pasar las ITE los propietarios. En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios. El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.
El informe de inspección lo realizará un facultativo competente colegiado en el Colegio Profesional correspondiente. Éste consignará los resultados expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.
El contenido habitual en una ITE es el siguiente:
a) Estado general de la estructura y cimentación.
b) Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes si pueden caer a la vía pública, tales como chimeneas, voladizos, barandillas, cornisas, falsos techos, etc. y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como humedades, fisuras, grietas, etc.
c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio.
e) En caso de apreciar deficiencias deberá indicarse: descripción y localización de las mismas; actuaciones para subsanar los daños, indicación de presupuesto estimativo y plazo de ejecución; y, en su caso, medidas inmediatas de seguridad.
Los municipios que cuentan actualmente con una Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edficios, en la provincia de Alicante, son los siguientes:
– Alcoy.
– Catral.
– Finestrat.
– Jijona.
– La Nucía.
– Orihuela.
– Villajoyosa.
Si desea solicitar ayudas a la rehabilitación, debe realizar un IEE. El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento que aparece en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Tiene como objetivo realizar un estudio del edificio que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del mismo.
En la Comunidad Valenciana está regulado desde 2009 el ICE, Informe de Conservación del Edificio, que según el artículo 33 del RD 233/2013 puede utilizarse en lugar del IEE.