Informes Catastrales

¿Qué son los Informes Catastrales?

Son documentos que se deben aportar por el obligado tributario cuando se quiere realizar algún tipo de modificación en el Catastro. Se componen de un Levantamiento de Planos y un anexo de Coordenadas Georreferenciadas, además de un Certificado de Antigüedad.

¿Para qué realizar cambios en el Catastro?

Cuando no estamos de acuerdo con la valoración que realiza el Catastro de nuestro inmueble, cuando existen discrepancias superficiales, de uso, antigüedad, estado de conservación, etc. En estos casos es conveniente realizar un recurso para que se tenga en cuenta la realidad física del inmueble y sus dimensiones.

Planos topográficos

Realizamos además alteraciones catastrales de las parcelas, cuando no coinciden los linderos con la realidad o hay discrepancias respecto al Registro de la Propiedad, o no concuerdan las superficies de medición y catastral.

¿En qué le puedo ayudar?

Realizo Informes, Certificados y Planos Topográficos para presentar recursos en el Catastro, y además me ocupo de las gestiones y la presentación de los trabajos en Suma. Puede consultar mis tarifas y contactar para obtener más información.

Valor de Referencia según Ley 11/2021

La publicación de la Ley 11/2021 de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido el “valor de referencia” como criterio para determinar la base imponible en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el impuesto sobre el Patrimonio.

Realizamos el informe pericial para recurrir al “valor de referencia” catastral, solicite más información aquí.

Información adicional

El procedimiento para recurrir a la regularización o revisión catastral es distinto en cada caso. Según el Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, “La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad”.

Los Informes de Alteración Catastral son documentos que se aportan junto a la notificación a la Dirección General del Catastro sobre cambios, ampliaciones, divisiones, etc  realizados en un bien inmueble, especialmente útiles cuando existen discrepancias entre los datos que contiene la referencia catastral y la realidad física.

Se realizan para los siguientes supuestos:

– Declarar la realización de nuevas construcciones o la ampliación, reforma y rehabilitación de las ya existentes.

– Declarar la agregación, agrupación, segregación o división de los bienes inmuebles.

– Declarar el cambio de cultivo o aprovechamiento, la modificación de uso o destino y la demolición o derribo.

– Modificar superficies.

– Modificar anejos.