Primeras multas a inmobiliarias por carecer de Certificado Energético

 

Etiqueta energética

PAMPLONA – “Se observan anuncios publicitarios sin etiqueta de calificación energética”, explica el informe técnico que ha dado pie a la apertura de al menos cinco actas de inspección que podrían derivar en sanciones. Así se las gasta el departamento de Economía e Industria con las inmobiliarias que no publicitan de manera conveniente los documentos que acreditan el consumo y emisiones de la vivienda que se comercializa en venta o en alquiler.

 

En principio estaríamos hablando de una infracción leve penada de 300 a 600 euros aunque las inmobiliarias confían en que lo expedientes no se traduzcan en sanciones. Lo cierto es que la veda se ha abierto y el plan de inspección comunicado a las asociaciones inmobiliarias plantean controlar hasta cinco empresas por semana. Las inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus webs, así como en los portales de Internet inmobiliarios, deben publicitar desde el pasado día 1 de junio la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. De este modo, aunque los propietarios de pisos y locales serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética si bien las agencias también están obligadas en los portales de Internet inmobiliarios, y en los escaparates de las agencias inmobiliarias a publicitar el certificado, al menos la letra correspondiente (de la A a la G) y cantidad de emisiones.

 

Karmele Zuasti, vicepresidenta de AINA y presidenta AEGI Navarra, así como gerente de la Inmobiliaria María Servicios Inmobiliarios, destaca que aunque algunas de las viviendas no tienen a la vista el certificado no significa que no exista porque “es obligatorio presentarlo en las escrituras y en los contratos de alquiler”. “El problema es que muchos propietarios no quieren asumir ese gasto, por ejemplo viviendas muy antiguas en calles como Calderería o Rochapea Vieja que se venden con la intención de que el comprador asuma una rehabilitación integral”, remarca. “Entendemos que detrás hay un fin recaudatorio, lo lógico sería concienciar de manera constructiva, máxime cuando no se ha hecho ninguna campaña informativa desde el Gobierno. No se busca a particulares o bancos, por ejemplo”, abunda. Iñaki Martínez, de la inmobiliaria Urdax, también reprueba esta metodología “con un afán recaudatorio”. En su caso, contaba con un 75% de la treintena de viviendas en cartera con certificado, y ninguna de las otras tantas que oferta de AINA. “Lo absurdo es que los certificados tienen que tener un tamaño además respecto al cartel, son muchos detalles que desconocíamos y es vergonzoso que no se haya dado ninguna información, habiendo además miles de pisos que se venden desde casa y que no supervisan”, remarca. Esta misma semana ha desactivado a varios clientes que no han aportado el certificado y a los que viene llamando desde hace cinco meses. Tanto el responsable de la inmobiliaria FLM como Jesús Eslava, de Marina Inmuebles, también reconocen que muchos propietarios no están por la labor de gastarse 120-160 euros aunque las inmobiliarias ofrezcan los servicios de certificadores para facilitar los trámites y que el coste sea el mínimo. “Hemos mandado circulares a los propietarios para que hagan los certificados y estamos dando de baja a aquellos que no los tienen. Lo que no es justo es que se cargue contra las inmobiliarias porque son las más expuestas”, reitera Eslava. Por su parte, Esteban Calahorra, de Alfa 10, insiste en que no hay razón para sancionar a las inmobiliarias, “pedimos a Industria una moratoria para que se puedan adaptar a la ley”.

 

EL CERTIFICADO

 

¿Qué es? El certificado de calificación energética de un edificio permite valorar el consumo de energía del edificio y las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a dicho consumo energía. Es un documento que permite al comprador o arrendador de una vivienda cuánto costará la factura energética de dicho edificio.

 

¿Desde cuándo? Tras la aprobación del Real Decreto 253/2013 del 5 de abril, el certificado es exigible desde el pasado 1 de junio a todas los contratos de compraventa o arrendamiento (alquileres con una duración superior a los cuatro meses). Es obligatorio que los particulares, inmobiliarias, promotores y bancos publiciten la calificación de cada edificio.

 

Obligatorio desde 2007. Las viviendas que se han ejecutado desde 2007 cuentan con el certificado energético obligatorio para los promotores.

 

MULTAS DESDE 300

 

Tras un periodo de implantación de la medida de 6 meses, quien no publicite la venta o el alquiler de las viviendas con este dato se enfrentará a una sanción leve, lo que supone una multa económica de entre 300 y 600 euros. La normativa contempla además otros supuestos, como la falsificación del documento o actuar como técnico certificador sin contar con la habilitación. En caso de sanciones graves o muy graves, la multa económica podrá ascender hasta los 6.000 euros, tal y como recoge la ley estatal aprobada el pasado ejercicio.

 

SIETE LETRAS

 

De la A a la G. Esta calificación se expresa gráficamente mediante una etiqueta de eficiencia energética, similar a la de los electrodomésticos, que asigna a cada edificio una clase energética de eficiencia, que va desde la clase A, para los edificios de menor consumo energético, a la clase G, para los menos eficientes.

 

Registro del Gobierno

 

Calificación Edificios

 

A 109

 

B 183

 

C 516

 

D 1.622

 

E 3.771

 

F 717

 

G 1.030

 

TOTAL 7.948

 

Publicado en Noticias de Navarra, el 21-02-2014

Artículo de Elena Sanz sobre Eficiencia Energética

Mala gestión del Gobierno, guerra por posicionarse entre técnicos, falta de conciencia energética de la sociedad y herramientas informáticas demasiado simples. Éstos son los 4 culpables del fracaso de la certificación energética en España según Elena Sanz.

 

Artículo de Elena Sanz en El Confidencial. Enero de 2014.

 

 

Han pasado siete meses y medio desde la implantación de la certificación energética en España. Desde el pasado 1 de junio de 2013, cualquiera que quiera vender o alquilar su vivienda necesita contar con el certificado energético. Una pegatina con una letra y un color que nos indica cómo de eficiente es el inmueble, es decir, cuánta energía necesita consumir para mantenerse a una temperatura agradable tanto en verano como en invierno.

A diferencia de otros países como Francia o Alemania, donde en 2007 se implantó dicha certificación, España ha hecho los deberes en el último momento y según diferentes expertos, si hubiera que evaluar lo realizado hasta ahora, suspenderíamos con nota. Pero, ¿por qué?

Certificación de eficiencia energética de los edificios

Extraido de la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

 

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

 

Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

 

Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

 

En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

 

Este Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

 

Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

 

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.

 

En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.

 

Calificación de la eficiencia energética de un edificio.

 

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.

 

Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo ” Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios “, disponible en el Registro general.

 

Etiqueta de eficiencia energética.

 

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.

 

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

 

Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

 

En el artículo 15 del mismo, se establece la permanencia de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edficios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética.

 

 

Primera sanción por falsear los datos de un certificado energético

 

 

Siete meses después de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que obliga a que todos los inmuebles que se vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética, y tras haber tramitado 99.000 certificados energéticos, la Comunidad de Madrid ha impuesto la primera sanción, de 4.000 euros, a un técnico por falseamiento de datos en la emisión del informe.

 

“La información que recogía el certificado no se correspondía con la realidad”, señala la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGI), organismo encargado de su registro y control. La calificación energética de la vivienda unifamiliar pareada sujeta a inspección obtuvo inicialmente una letra A, la más alta. Sin embargo, “tras una selección fundamentada por la elevada calificación obtenida”, justifican fuentes de la DGI, la Comunidad de Madrid actuó de oficio y solicitó la emisión de un nuevo certificado con los datos correctos. Resultó ser una vivienda de “clase” C.

 

Desde este verano, la Comunidad está llevando a cabo labores de inspección y vigilancia de los certificados expedidos. En estas inspecciones se priorizan los certificados correspondientes a las calificaciones energéticas más altas (A o B). En este sentido, los inspectores comprueban que el técnico dispone de la titulación habilitante (arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), visitan el inmueble certificado y comprueban que los datos recogidos son ciertos. Inspecciones que serán cada vez más frecuentes, puesto que deberán hacerse en una proporción estadísticamente significativa respecto a los certificados expedidos anualmente.

 

La sanción impuesta es ejemplarizante, ya que las multas pueden oscilar entre los 300 y los 6.000 euros, según establece la Ley 8/2013, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Por ejemplo, expedir certificados sin la información mínima es sancionable con hasta 600 euros y falsear los datos, como es el caso, puede alcanzar los 6.000 euros, al estar considerada como una infracción muy grave. Además, “el técnico sancionado contaba con la titulación precisa para la emisión de certificados energéticos de edificios”, puntualizan desde la DGI.

 

“No hay que olvidar que el responsable de tener el certificado de eficiencia energética es el propietario, pero el encargado del contenido y veracidad es el técnico competente que lo firma”, recuerda José Luis López, de la Asociación de Ciencias Ambientales, entidad que está trabajando en un proyecto de sensibilización, información y formación sobre el certificado energético dirigido a la ciudadanía y a los profesionales.

 

De los 99.000 certificados tramitados hasta la fecha, el 80,8% corresponde a pisos, el 11,9% a viviendas unifamiliares, el 3,8% a oficinas, el 1,9% a locales comerciales y el resto a otros usos. Su calificación de eficiencia energética es igualmente dispar: sólo el 0,2% de los certificados tramitados tiene letra A, mientras que el 50,4% ha obtenido la E.

 

Noticia publicada en El Mundo: http://www.elmundo.es/economia/2013/12/18/52b18334268e3e65428b4577.html