Liquidación complementaria y valor mínimo para el ITP

 

¿Qué es el Impuesto de transmisiones patrimoniales?

Cuando compramos una vivienda debemos declarar el valor de compra de la misma, que quedará reflejado en la Escritura. En base a este valor se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, (10 % en 2018). Es decir, que para una vivienda cuyo valor declarado sea de 100.000 euros, el Impuesto será de 10.000 euros.

En ocasiones, la administración hace una comprobación de valores, por estar disconforme con el valor declarado, y realiza una valoración alternativa que sirve de base para calcular el ITP. Siguiendo el ejemplo anterior, podría valorar el inmueble que hemos comprado en 150.000 euros, y exigirnos 15.000 euros en lugar de 10.000.

Si se da este caso, la administración nos notificará mediante una “Comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores”. Y en el escrito figurará una “Propuesta de Liquidación Provisional o Liquidación Complementaria”.

 

¿La administración comprueba siempre el valor declarado del inmueble?

Según el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

Por este motivo, es imprescindible conocer el valor real (o valor mínimo), pues en muchas ocasiones podemos evitar el procedimiento. Si el valor declarado es inferior al valor real propuesto por la administración, no hay comprobación de valores.

 

¿Y cómo podemos saber el valor mínimo a efectos del pago del ITP?

Pulsando en el siguiente enlace accedemos al método para calcular el valor real de los bienes de naturaleza urbana de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Necesitamos saber la fecha de devengo (de escritura) y el valor catastral del inmueble.

El cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se realiza conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien, aplicable a los bienes recogidos dentro del ámbito objetivo de la Orden que se apruebe con carácter anual a tales efectos, para devengos a partir del 1 de enero de 2013.

 

¿En qué podemos ayudarle?

Desde nuestro despacho nos encargamos de realizar, además de la tasación pericial contradictoria, el proceso de alegaciones y recursos previo, por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros.