Certificados energéticos sin visita

 

De las cuatro irregularidades que plantea el artículo de Elena Sanz en El Confidencial, 24-06-2014, la que me parece más importante es la que concierne a la visita del técnico. No se puede realizar un Certificado Energético sin visitar el inmueble, ésto es así por varios motivos.

El primero es que hay que realizar un croquis del inmueble. Sí, es cierto que a veces disponemos de un plano, pero el técnico debe comprobar las dimensiones de la vivienda y la distribución de la misma. Asimismo, es importante conocer la altura libre y éste es un dato que generalmente no viene reflejado en los planos de distribución. Por último, es fundamental conocer el ancho y alto de todas las ventanas de la vivienda.

En segundo lugar, se deben analizar de forma exhaustiva las instalaciones. No sirve que el cliente nos diga por teléfono que la vivienda tiene aire acondicionado y termo eléctrico. Necesitamos saber el número de splits y su situación, así como su potencia y tipo; saber la capacidad del termo eléctrico y su antigüedad; si en lugar de termo eléctrico hay caldera de gas, su potencia, el tipo de combustible que utiliza, etc; en cuanto a la calefacción, el mismo proceso, tipología, superficie cubierta, combustible, antigüedad…

En tercer lugar, se debe estudiar la envolvente del inmueble, el tipo de muro de fachada, la tipología de cubiertas, la existencia de forjado sanitario o solera, el tipo de ventanas… en fin, son muchos los aspectos que deben comprobarse in situ.

El cuarto motivo es que hay que analizar la orientación y sombras de la vivienda. Sólo desde la vivienda podemos observar y medir los elementos que pueden producir sombras sobre la misma.

Y por último,  el técnico CERTIFICA la eficiencia energética de  un inmueble, por lo debe asegurarse y comprobar todos los puntos anteriores, lo que es imposible sin una visita del interior.

A continuación, extracto del artículo de El Confidencial.

 

Fracaso total y mala praxis en torno a la certificación energética, un año después

 

 

La ley de certificación energética de viviendas, aquella que obliga a los propietarios de una vivienda que quieran vender o alquilar a contar con el sello energético, ha cumplido un año, pero el grado de incumplimiento es muy elevado.

Según los cálculos de Certicalia, la plataforma certificadora presente en toda España, durante este último año sólo se habrían visado el 12% del total de inmuebles que requieren etiqueta energética y que se estima en 5 millones. Esto significa que cerca del 90% de los inmuebles que se anuncian en venta o alquiler lo hacen de forma irregular.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013 aprobado hace un año, sin este sello, los propietarios se enfrentan a multas de más de 6.000 euros, si bien las sanciones brillan por su ausencia. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, solamente ha trascendido una sanción de 4.000 euros a un técnico por falsear los datos en la emisión del informe.

Ya sea por vulneración de la normativa o por desconocimiento de la misma, lo cierto es que el 90% de los propietarios que a día de hoy venden o alquilan su vivienda no cuentan con el certificado energético. Y no sólo eso, sino que diferentes colectivos relacionados con la certificación energética –como, por ejemplo, los arquitectos–, llevan meses denunciando la vulneración de la ley y malas prácticas.

Pero ¿cuáles son las irregularidades más habituales en torno al certificado energético?

1.- Etiqueta energética en trámite. Según Certicalia, “en numerosos escaparates de agencias y portales inmobiliarios online observamos la etiqueta energética en su formato correcto, con su escala de colores de la A a la G, pero sin indicar la calificación correspondiente a la vivienda. En su lugar leemos ‘en trámite’. Se pretende dar a entender que el propietario está gestionando la certificación de su inmueble cumpliendo con los estipulado con la normativa”. Desde Certicalia aseguran que el proceso de obtención del certificado energético dura entre dos y cinco días, lo que hace sospechar de los anuncios que mantienen su estado ‘en trámite’ durante semanas.

2.- Certificado energético sin visita del técnico. Son muchos los profesionales habilitados a la certificación energética que llevan meses denunciando y alertando de aquellos certificados para cuya expedición no es necesario que el técnico visite el inmueble. La calificación se realiza de acuerdo con la información que aporta el propietario, lo que, según Certicalia, “puede dar lugar a una calificación errónea y falsa, lo que constituye una infracción muy grave sancionada con multas de 1.000 a 6.000 euros”.

Cuando el técnico certificador realiza la visita a un inmueble realiza una medición y toma datos de la envolvente térmica –composición de muros y cerramientos–, siempre que sea posible, y de las instalaciones térmicas –información sobre potencia y rendimientos de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria–, de ahí la necesidad de que el técnico visite la vivienda.

3.- Descuentos inexistentes. La normativa de certificación energética no marca las tarifas que debe aplicar el técnico por el servicio prestado, y tampoco lo han hecho los colegios profesionales. “Los técnicos certificadores ofrecen libremente el precio que ellos estiman por la realización de cada certificado energético”, explican desde Certicalia. “No obstante, existen páginas de descuentos que ofrecen precios supuestamente rebajados, indicando como precio inicial cantidades que están completamente fuera de mercado”, añaden desde esta plataforma.

Tal y como ya adelantó el año pasado El Confidencial, webs especializadas en descuentos como Groupalia, Groupon o Letsbonus no tardaron en subirse al carro de la certificación energética como si de una sesión de spa o de una cena romántica se tratasen. Los descuentos ofrecidos alcanzan hasta el 70% con precios que se sitúan por debajo incluso de los 80 euros, precios que, según los arquitectos consultados entonces por este diario, sólo se explican si el arquitecto está trabajando a pérdidas o si no está haciendo bien su labor.

Por otro lado, la ausencia de precios oficiales también ha desatado una auténtica guerra entre los profesionales, dando lugar, en el último año, a una importante rebaja en las tarifas. Certicalia calcula que el precio del certificado energético ha bajado casi un 50% durante este primer año. El precio medio real del certificado energético está en torno a los 60 euros, gastos de registro aparte.

4.- Certificado energético sin registro. Por último, para que la etiqueta energética de un inmueble sea válida, es imprescindible presentar el certificado energético en el registro de la comunidad autónoma correspondiente. “Un certificado sin registrar no cumple la normativa y constituye una infracción grave sancionada con multas entre 600 y 1.000 euros”, apuntan desde Certicalia. “Es fundamental que el servicio de certificación energética que se contrate incluya el registro del certificado ya que en muchos casos el registro es un trámite complicado para el propietario no acostumbrado a este tipo de gestiones”, añade.

A diferencia de lo que sucede con la emisión del certificado, para su registro, cada comunidad autónoma ha fijado un precio, que difiere mucho entre unas y otras. Mientras que en Madrid, Andalucía, Aragón o Navarra el registro es gratuito, en La Rioja cuesta casi 40 euros. En Murcia, Extremadura y Castilla León, oscila entre 20 y 30.

Desobediencia solar

Desobediencia Solar

 

Artículo publicado en El Mundo. Enero de 2014.

 

La desobediencia solar es enfrentarse al modelo energético vigente desde la conciencia y la acción. Impulsar con nuestros actos el cambio necesario y urgente. Prescindir del petróleo, el gas y el uranio. Liberarnos de las grandes corporaciones que deciden por nosotros y apostar por un modelo democrático, independiente, ciudadano, basado en energías limpias y renovables. Luchar contra el cambio climático con los hechos y no sólo con las palabras. Desobedecer a los intereses creados, para defender los intereses de todos.

 

Leer artículo completo aquí.

 

 

Imagen obtenida de la página web de Ecooo.

 

Artículo de Elena Sanz sobre Eficiencia Energética

Mala gestión del Gobierno, guerra por posicionarse entre técnicos, falta de conciencia energética de la sociedad y herramientas informáticas demasiado simples. Éstos son los 4 culpables del fracaso de la certificación energética en España según Elena Sanz.

 

Artículo de Elena Sanz en El Confidencial. Enero de 2014.

 

 

Han pasado siete meses y medio desde la implantación de la certificación energética en España. Desde el pasado 1 de junio de 2013, cualquiera que quiera vender o alquilar su vivienda necesita contar con el certificado energético. Una pegatina con una letra y un color que nos indica cómo de eficiente es el inmueble, es decir, cuánta energía necesita consumir para mantenerse a una temperatura agradable tanto en verano como en invierno.

A diferencia de otros países como Francia o Alemania, donde en 2007 se implantó dicha certificación, España ha hecho los deberes en el último momento y según diferentes expertos, si hubiera que evaluar lo realizado hasta ahora, suspenderíamos con nota. Pero, ¿por qué?

Certificación de eficiencia energética de los edificios

Extraido de la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

 

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

 

Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

 

Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

 

En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

 

Este Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

 

Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

 

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.

 

En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.

 

Calificación de la eficiencia energética de un edificio.

 

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.

 

Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo ” Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios “, disponible en el Registro general.

 

Etiqueta de eficiencia energética.

 

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.

 

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

 

Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

 

En el artículo 15 del mismo, se establece la permanencia de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edficios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética.

 

 

Primera sanción por falsear los datos de un certificado energético

 

 

Siete meses después de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que obliga a que todos los inmuebles que se vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética, y tras haber tramitado 99.000 certificados energéticos, la Comunidad de Madrid ha impuesto la primera sanción, de 4.000 euros, a un técnico por falseamiento de datos en la emisión del informe.

 

“La información que recogía el certificado no se correspondía con la realidad”, señala la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGI), organismo encargado de su registro y control. La calificación energética de la vivienda unifamiliar pareada sujeta a inspección obtuvo inicialmente una letra A, la más alta. Sin embargo, “tras una selección fundamentada por la elevada calificación obtenida”, justifican fuentes de la DGI, la Comunidad de Madrid actuó de oficio y solicitó la emisión de un nuevo certificado con los datos correctos. Resultó ser una vivienda de “clase” C.

 

Desde este verano, la Comunidad está llevando a cabo labores de inspección y vigilancia de los certificados expedidos. En estas inspecciones se priorizan los certificados correspondientes a las calificaciones energéticas más altas (A o B). En este sentido, los inspectores comprueban que el técnico dispone de la titulación habilitante (arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), visitan el inmueble certificado y comprueban que los datos recogidos son ciertos. Inspecciones que serán cada vez más frecuentes, puesto que deberán hacerse en una proporción estadísticamente significativa respecto a los certificados expedidos anualmente.

 

La sanción impuesta es ejemplarizante, ya que las multas pueden oscilar entre los 300 y los 6.000 euros, según establece la Ley 8/2013, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Por ejemplo, expedir certificados sin la información mínima es sancionable con hasta 600 euros y falsear los datos, como es el caso, puede alcanzar los 6.000 euros, al estar considerada como una infracción muy grave. Además, “el técnico sancionado contaba con la titulación precisa para la emisión de certificados energéticos de edificios”, puntualizan desde la DGI.

 

“No hay que olvidar que el responsable de tener el certificado de eficiencia energética es el propietario, pero el encargado del contenido y veracidad es el técnico competente que lo firma”, recuerda José Luis López, de la Asociación de Ciencias Ambientales, entidad que está trabajando en un proyecto de sensibilización, información y formación sobre el certificado energético dirigido a la ciudadanía y a los profesionales.

 

De los 99.000 certificados tramitados hasta la fecha, el 80,8% corresponde a pisos, el 11,9% a viviendas unifamiliares, el 3,8% a oficinas, el 1,9% a locales comerciales y el resto a otros usos. Su calificación de eficiencia energética es igualmente dispar: sólo el 0,2% de los certificados tramitados tiene letra A, mientras que el 50,4% ha obtenido la E.

 

Noticia publicada en El Mundo: http://www.elmundo.es/economia/2013/12/18/52b18334268e3e65428b4577.html