El plazo de prescripción para obras ilegales aumenta a 15 años

La nueva Lotup

 

La reciente publicación de la nueva ley urbanística valenciana, la LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), presenta varias novedades. Una de las más interesantes es la que hace referencia a la prescripción de las obras ilegales, que pasa a ser de 4 a 15 años.

El artículo 236, en su punto 1, dice que “siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de caducidad de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate”.

Por lo tanto, en viviendas en situación de fuera de ordenación o que presenten ilegalidades, éstas no pueden ser legalizadas antes de los 15 años desde la finalización de las obras que dieron lugar a dicha ilegalidad.

Pero además, hay algunas situaciones en las que no es posible legalizar, señaladas en el punto 5 del mismo artículo:  “El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, respecto a las cuales no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado”.

El hecho de que hayan transcurrido los 15 años señalados no significa que la vivienda pase a situación de legal. Debe realizarse un expediente de legalización, como señala el artículo 237: “El mero transcurso del plazo de quince años al que se refiere el artículo anterior no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno”.

En cuanto al resto de novedades que trae consigo la Lotup, el profesor Gerardo Rodríguez Fernández hace un buen resumen en este artículo de El País.