Si necesita una Tasación Pericial Contradictoria confíe en mi experiencia, en mi trabajo como tasador independiente y como colaborador de varias sociedades de tasación he realizado más de 2.000 tasaciones para todo tipo de finalidades. Además, puedo asesorarle en todo el proceso de recurso ante la Consellería.
¿Qué es una TPC?
La TPC (Tasación Pericial Contradictoria) es un informe que se aporta para recurrir a la valoración de la Consellería de Hacienda, cuando no estamos de acuerdo con la liquidación complementaria que nos ha remitido, según el artículo 135 de la Ley General Tributaria, 58/2003.
Esta liquidación complementaria por comprobación de valores se realiza cuando la Consellería no acepta el valor declarado del inmueble que hemos adquirido. Por lo tanto, para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, utiliza de base su tasación y no el valor que hemos declarado en la escritura de compra-venta.
Mediante una TPC bien realizada y argumentada, visada por el Colegio de Arquitectos Técnicos, y cumpliendo la normativa específica de valoración de inmuebles, Orden ECO/805/2003, la Orden EHA/3011/2007 y la Orden EHA/564/2008, es posible reducir considerablemente la liquidación complementaria o incluso anularla.
¿En qué podemos ayudarle? Alegaciones y Recursos
Cuando se inicia el “Trámite de Alegaciones” por parte de la Consellería, el “obligado tributario” dispone de un plazo para presentar su escrito. La Consellería responderá aceptando las alegaciones y modificando la liquidación o requiriendo que se abone la misma. En este momento se entrará en una fase de recursos en los que habrá que aportar finalmente la Hoja de Aprecio. Desde el despacho podemos asesorarle legalmente y si lo desea podemos encargarnos de todo el proceso, desde que reciba la primera comunicación hasta la elaboración de la tasación pericial contradictoria.
Información sobre liquidación complementaria e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
En el proceso de compraventa, el comprador debe declarar el valor real del inmueble. En base a este valor se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, (10 % en 2018). Es decir, que para una vivienda cuyo valor declarado sea de 100.000 euros, el Impuesto será de 10.000 euros.
En ocasiones, la administración hace una comprobación de valores, por estar disconforme con el valor declarado, y realiza una valoración alternativa que sirve de base para calcular el ITP. Siguiendo el ejemplo anterior, podría valorar el inmueble que hemos comprado en 150.000 euros, y exigirnos 15.000 euros en lugar de 10.000.
Si se da este caso, la administración nos notificará mediante una “Comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores”. Y en el escrito figurará una “Propuesta de Liquidación Provisional o Liquidación Complementaria”.
Según el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.
Por este motivo, es imprescindible conocer el valor real (o valor mínimo), pues en muchas ocasiones podemos evitar el procedimiento. Si el valor declarado es inferior al valor real propuesto por la administración, no hay comprobación de valores.
Pulsando en el siguiente enlace accedemos al método para calcular el valor real de los bienes de naturaleza urbana de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Necesitamos saber la fecha de devengo (de escritura) y el valor catastral del inmueble.
El cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se realiza conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien, aplicable a los bienes recogidos dentro del ámbito objetivo de la Orden que se apruebe con carácter anual a tales efectos, para devengos a partir del 1 de enero de 2013.