Catastro, Registro de la Propiedad y otros servicios

Servicios

Soy Arquitecto Técnico y Perito Tasador, puedo realizar todo tipo de Informes y Certificados para aportar en gestiones notariales, procesos judiciales, en trámites con la administración o para uso privado, firmados por un técnico competente y visados por el Colegio Profesional. Entre los servicios que presto esta la realización de Certificados para la declaración de obra nueva o antigua, Certificados de primera y segunda ocupación, Informes de alteración catastral, ITE, ICE, IEE, Peritaciones Judiciales, etc.

Certificado de obra nueva y antigua 

Es un Certificado que describe la realidad física de un inmueble en el estado actual, especificando su superficie, antigüedad, datos registrales y catastrales. Por medio de la declaración de obra nueva, el propietario del inmueble hace constar en escritura pública el hecho de haber construido o modificado la edificación. El Certificado de Obra Nueva lo realiza el proyectista, cuando se trata de nuevas edificaciones.

Para edificaciones existentes, lo puede realizar un arquitecto o arquitecto técnico. En general, cuando hay discrepancias entre las superficies o construcciones inscritas en el Registro de la Propiedad y la realidad, resulta aconsejable realizar este tipo de Certificado. Lo exigen los bancos al otorgar un préstamo hipotecario, y es muy recomendable, en procesos de compra-venta, pedirlo si lo que expresa la escritura no coincide con la realidad física.

Informe pericial para recurso al “Valor de referencia” catastral

La publicación de la Ley 11/2021 de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido el “valor de referencia” como criterio para determinar la base imponible en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el impuesto sobre el Patrimonio.

Realizamos el informe pericial para recurrir al “valor de referencia” catastral, solicite más información aquí.

Informe de Alteración Catastral

Según el Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, “La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad”.

Los Informes de Alteración Catastral son documentos que se aportan junto a la notificación a la Dirección General del Catastro sobre cambios, ampliaciones, divisiones, etc  realizados en un bien inmueble, especialmente útiles cuando existen discrepancias entre los datos que contiene la referencia catastral y la realidad física.

Se realizan para los siguientes supuestos:

– Declarar la realización de nuevas construcciones o la ampliación, reforma y rehabilitación de las ya existentes.

– Declarar la agregación, agrupación, segregación o división de los bienes inmuebles.

– Declarar el cambio de cultivo o aprovechamiento, la modificación de uso o destino y la demolición o derribo.

– Modificar superficies.

– Modificar anejos.

Pulsando en el siguiente enlace podrá consultar la legislación aplicable en materia de Catastro inmobiliario. Normativa reguladora.

Para realizar modificaciones en el Registro de la Propiedad existen otro tipo de documentos, los Certificados de Obra Nueva, que también realizamos.

Certificado de Primera y Segunda Ocupación

Es el Certificado que exigen los Ayuntamientos para solicitar la Licencia de Primera o Segunda Ocupación, según se trate de vivienda nueva o existente. 

La licencia municipal ocupación es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones a las que se refiere la Ley 3-2004, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado. Tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, deberán exigir para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios, la licencia de ocupación.

La licencia de segunda ocupación se solicita en estos casos:

– Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.

b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

– En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior.

– Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 2.2 de la Ley 3/2004 o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior en su caso.

Peritación Judicial

Soy Perito Judicial, inscrito en los Juzgados de la provincia de Alicante. Puedo realizar Informes, Dictámenes o Certificados que deban aportarse en Contenciosos Judiciales, a requerimiento de las partes o como Perito Tercero.

Con 5 años de experiencia como Perito en el Consorcio de Compensación de Seguros. Intervenciones en las inundaciones del Baix Vinalopó de 2009, y en las producidas en 2011 y 2012 en la Marina Alta y l’ Alcoià, en las de 2013 en Albacete, en la Ciclogénesis Explosiva Klaus de Enero de 2009, y en el terremoto de Lorca de 2011.

Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento que aparece en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Tiene como objetivo realizar un estudio del edificio que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del mismo, y es necesario para la tramitación de ayudas de rehabilitación.

En la Comunidad Valenciana está regulado desde 2009 el ICE, Informe de Conservación del Edificio, que según el artículo 33 del RD 233/2013 puede utilizarse en lugar del IEE.

Es un Informe similar a una Inspección Técnica de Edificios (ITE), añadiendo el estudio de la eficiencia energética. Las ITE son inspecciones a la que están obligados los propietarios de edificios de más de 50 años o que figuren como catalogados (artículo 207 de la Ley Urbanística Valenciana).

A modo de resumen, los edificios de más de 50 años deben pasar una inspección (ITE) y para poder acceder a ayudas a la rehabilitación será necesario la realización de un IEE, que en la Comunidad Valenciana puede ser sustituido por un ICE.

Inspección Técnica del Edificio (ITE)

Las ITE son inspecciones periódicas de edificios, obligatorias según el artículo 207 de la Ley Urbanística Valenciana.

Los inmuebles que deben pasar la ITE son aquellas construcciones y edificios catalogadas o con una antigüedad superior a 50 años, con una periodicidad de 5 años.

Están obligados a pasar las ITE los propietarios. En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios. El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

El informe de inspección lo realizará un facultativo competente colegiado en el Colegio Profesional correspondiente. Éste consignará los resultados expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.

El contenido habitual en una ITE es el siguiente:

a) Estado general de la estructura y cimentación.

b) Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes si pueden caer a la vía pública, tales como chimeneas, voladizos, barandillas, cornisas, falsos techos, etc. y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como humedades, fisuras, grietas, etc.

c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.

d) Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio.

e) En caso de apreciar deficiencias deberá indicarse: descripción y localización de las mismas; actuaciones para subsanar los daños, indicación de presupuesto estimativo y plazo de ejecución; y, en su caso, medidas inmediatas de seguridad.

Los municipios que cuentan actualmente con una Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edficios, en la provincia de Alicante, son los siguientes:

– Alcoy.

– Catral.

– Finestrat.

– Jijona.

– La Nucía.

– Orihuela.

– Villajoyosa.

Si desea solicitar ayudas a la rehabilitación, debe realizar un IEE. El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento que aparece en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Tiene como objetivo realizar un estudio del edificio que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del mismo.

En la Comunidad Valenciana está regulado desde 2009 el ICE, Informe de Conservación del Edificio, que según el artículo 33 del RD 233/2013 puede utilizarse en lugar del IEE.